Inicio › Recursos › Glosario › CTS
CTS: ¿qué es, cuándo se deposita y cuánto puedes retirar en 2026?
Dos veces al año, en mayo y en noviembre, millones de trabajadores revisan su cuenta para ver si "ya cayó la CTS". Para muchos es un ingreso extra; en realidad nació como lo contrario: un colchón para el día en que te quedes sin trabajo. Entender cómo funciona te ayuda a calcular cuánto te toca si eres trabajador, y a no equivocarte en el depósito si eres empleador.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio que el empleador deposita en una cuenta a nombre del trabajador, en el banco o caja que este elija. Su finalidad, según la propia ley (el Decreto Legislativo 650), es proteger al trabajador y a su familia cuando termina el vínculo laboral.
No se descuenta del sueldo: es un pago adicional del empleador, que se acumula semestre a semestre y genera intereses en la cuenta.
¿Quiénes reciben la CTS?
| Régimen | ¿Recibe CTS? |
|---|---|
| Régimen general (actividad privada) | Sí, completa: aproximadamente medio sueldo por semestre. |
| Pequeña empresa (Ley MYPE) | Sí, reducida: la mitad de lo que corresponde en el régimen general. |
| Microempresa (Ley MYPE) | No. |
| Trabajadores con jornada menor a 4 horas diarias en promedio | No. |
Por eso, antes de calcular nada, conviene saber en qué régimen laboral está inscrita la empresa.
¿Cuándo se deposita?
| Depósito | Periodo que cubre | Fecha límite |
|---|---|---|
| Mayo | Noviembre a abril | 15 de mayo |
| Noviembre | Mayo a octubre | 15 de noviembre |
Si el día 15 cae en día inhábil, el plazo se corre al siguiente día hábil. Junto con el depósito, el empleador debe entregar al trabajador una liquidación con el detalle del cálculo.
¿Cómo se calcula la CTS?
Primero se arma la remuneración computable: el sueldo básico, la asignación familiar si la recibe, los pagos regulares (como comisiones u horas extras habituales) y un sexto de la última gratificación.
Luego se aplica la fórmula: remuneración computable ÷ 12 × meses completos trabajados en el semestre, más remuneración computable ÷ 360 × días sueltos.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 2,000.00 |
| 1/6 de la gratificación de diciembre (S/ 2,000) | S/ 333.33 |
| Remuneración computable | S/ 2,333.33 |
| CTS de mayo (6 meses completos): 2,333.33 ÷ 12 × 6 | S/ 1,166.67 |
Ojo: si alguien ingresó a mitad del periodo, solo cuentan los meses y días que trabajó. Y para tener derecho, debe haber trabajado al menos un mes completo.
¿Cuánto se puede retirar en 2026 y desde 2027?
La CTS es en principio "intangible": la idea es que no se toque mientras dure el empleo. Sin embargo, en los últimos años el Congreso ha aprobado varias leyes que permiten retirarla. La regla vigente en 2026 es esta:
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: libre disponibilidad del 100 % de los depósitos, por única vez.
- Desde 2027: la ley modificó el artículo 42 del Decreto Legislativo 650 para permitir retiros de hasta el 50 % del saldo de forma permanente.
- Excepción: quien sea diagnosticado con cáncer o una enfermedad terminal, acreditado ante el empleador, puede retirar el 100 % en cualquier momento.
Los economistas advierten que retirar todo deja al trabajador sin protección si pierde el empleo. Al mismo tiempo, en el Congreso se discute un seguro de desempleo que podría cambiar el rol de la CTS en el futuro.
¿Qué pasa con la CTS cuando termina el trabajo?
Al cese, el empleador debe depositar la CTS trunca (los meses y días desde el último depósito) dentro de las 48 horas siguientes y entregar una constancia de cese. Con esa constancia, el trabajador puede disponer de su saldo en el banco. Es una de las piezas de la liquidación.
¿Qué errores debe evitar un empleador?
- Olvidar el sexto de la gratificación en la remuneración computable.
- No sumar las comisiones u horas extras que se pagaron de forma regular.
- Depositar después del 15: genera intereses y puede ser multado por SUNAFIL.
- No entregar al trabajador la hoja de liquidación del depósito.
- Aplicar CTS completa o ninguna sin revisar el régimen MYPE de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿La CTS se descuenta de mi sueldo?
No. La paga el empleador además de tu remuneración. Tampoco se le descuenta AFP, ONP ni impuesto a la renta.
¿Puedo elegir el banco de mi CTS?
Sí. El trabajador elige la entidad financiera y puede trasladar su cuenta a otra si encuentra mejor tasa de interés.
¿Me toca CTS si tengo contrato a plazo fijo?
Sí. El tipo de contrato no importa; lo que cuenta es el régimen de la empresa y que trabajes en promedio al menos cuatro horas diarias.
¿Un practicante recibe CTS?
No. Los practicantes están en una modalidad formativa, no en planilla, y no tienen CTS.
¿Qué hago si mi empleador no depositó la CTS?
Pide por escrito la constancia del depósito. Si no la recibes, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.
