Inicio › Recursos › Glosario › Liquidación
Liquidación de beneficios sociales: ¿qué incluye, cómo se calcula y en qué plazo se paga?
Cuando termina una relación laboral, por renuncia, despido o fin de contrato, la empresa tiene que hacer una última cuenta: lo que todavía le debe al trabajador. Esa cuenta es la liquidación de beneficios sociales, y equivocarse en ella es una de las causas más comunes de reclamos ante SUNAFIL.
¿Qué es la liquidación?
Es el pago de todos los conceptos pendientes al momento del cese. No es un "premio" por irse: es dinero que el trabajador ya ganó y que la empresa todavía no le había pagado, porque los beneficios se pagan por periodos (semestres o años) y el vínculo terminó a mitad de uno de ellos.
En otros países se le llama finiquito.
¿Qué conceptos incluye?
| Concepto | Qué se paga |
|---|---|
| Remuneración pendiente | Los días trabajados del último mes que aún no se pagaron. |
| CTS trunca | Los meses y días desde el último depósito de mayo o noviembre. |
| Gratificación trunca | Los meses completos del semestre en curso, más la bonificación del 9 %. |
| Vacaciones truncas | La parte proporcional del año que no llegó a completarse. |
| Vacaciones no gozadas | Las de años completos que no se tomaron. |
| Indemnización | Solo si fue un despido arbitrario o si no se dio el descanso vacacional a tiempo. |
¿Cómo se calcula? Un ejemplo
Una trabajadora del régimen general con sueldo de S/ 2,400, que renuncia y cesa el 31 de agosto. Su último depósito de CTS fue en mayo y tomó sus vacaciones del año anterior.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| CTS trunca (mayo a agosto: 4 meses) | (2,400 + 1/6 de 2,400) ÷ 12 × 4 | S/ 933.33 |
| Gratificación trunca (julio y agosto: 2 meses) | 2,400 ÷ 6 × 2 + 9 % | S/ 872.00 |
| Vacaciones truncas (8 meses desde su aniversario) | 2,400 ÷ 12 × 8 | S/ 1,600.00 |
| Total bruto de beneficios | S/ 3,405.33 | |
Al sueldo pendiente y a las vacaciones se les descuentan los aportes de pensiones (AFP u ONP). A la CTS y a la gratificación, no.
¿En qué plazo se paga?
La empresa debe pagar los beneficios dentro de las 48 horas siguientes al cese. Además, tiene que entregar:
- La hoja de liquidación con el detalle de cada concepto.
- El certificado de trabajo, que indica las fechas y el cargo.
- La constancia de cese para que el trabajador pueda retirar su CTS del banco.
- La baja en el T-Registro.
¿Cambia si es renuncia, despido o fin de contrato?
| Motivo del cese | Liquidación | Indemnización |
|---|---|---|
| Renuncia | Sí | No |
| Fin de un contrato a plazo fijo | Sí | No |
| Despido por falta grave probada | Sí | No |
| Despido arbitrario | Sí | Sí |
Los beneficios ya ganados se pagan siempre, sin importar el motivo del cese.
¿Qué hacer si no te pagan?
- Pide por escrito la hoja de liquidación y guarda el cargo.
- Si no hay respuesta, presenta una denuncia ante SUNAFIL, que puede inspeccionar y multar.
- También puedes reclamar en la vía judicial; los beneficios impagos generan intereses laborales.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan liquidación si renuncio?
Sí. La liquidación paga lo que ya ganaste. Lo que no te corresponde al renunciar es la indemnización por despido.
¿Me pueden descontar una deuda de la liquidación?
Solo los descuentos autorizados por ley o por escrito por el trabajador. La CTS, en particular, tiene protección especial.
¿Qué pasa si trabajé menos de un mes?
Te pagan los días trabajados y las vacaciones truncas proporcionales; la gratificación y la CTS truncas requieren al menos un mes completo.
¿La liquidación paga impuesto a la renta?
La CTS y la indemnización por despido arbitrario no están afectas. Los demás conceptos pueden estar sujetos a la retención de quinta categoría si superas el monto deducible anual.
