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Planilla y beneficios28 de octubre, 20264 minutos

Gratificación: ¿cuánto te toca en julio y diciembre y cómo se calcula?

Julio y diciembre tienen algo en común en el Perú: además del sueldo llega la gratificación, el famoso "doble sueldo". Pero no siempre es el doble, no le toca a todos y su cálculo tiene trampas que todos los años generan reclamos. Aquí está todo lo que necesitas para entenderla, como trabajador o como empleador.

¿Qué es la gratificación?

Es un pago adicional, establecido por ley para los trabajadores del régimen privado, que se entrega dos veces al año: por Fiestas Patrias (julio) y por Navidad (diciembre). Si trabajaste todo el semestre, equivale a una remuneración mensual completa. En el lenguaje común también se le dice aguinaldo.

¿Quiénes tienen derecho?

SituaciónGratificación
Régimen general, contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcialCompleta (proporcional a los meses trabajados)
Pequeña empresa (Ley MYPE)Media remuneración por cada gratificación
Microempresa (Ley MYPE)No corresponde
Practicantes y trabajadores por recibo por honorariosNo corresponde (no están en planilla)

Para recibirla hay que estar trabajando al momento del pago, o haber trabajado al menos un mes completo en el semestre si el vínculo terminó antes (en ese caso se paga como gratificación trunca en la liquidación).

¿Qué conceptos entran en el cálculo?

EntranNo entran
Sueldo básico vigente al 30 de junio (o al 30 de noviembre)Utilidades
Asignación familiarPrestaciones alimentarias (bono o vales de alimentos)
Horas extras, bonos o comisiones pagados al menos 3 veces en el semestre (se suman y se dividen entre 6)Movilidad condicionada a la asistencia
Si el sueldo es variable, el promedio de los seis mesesGratificaciones extraordinarias por liberalidad

Detalle que suele fallar: un aumento que se dio en julio no cuenta para la gratificación de julio; se refleja recién en la de diciembre.

¿Cómo se calcula paso a paso?

  1. Suma la remuneración computable (sueldo + asignación familiar + promedio de conceptos regulares).
  2. Divídela entre 6 y multiplícala por los meses completos trabajados en el semestre (enero a junio para julio; julio a diciembre para diciembre). Los días sueltos no cuentan.
  3. Agrega la bonificación extraordinaria: el 9 % de la gratificación (6.75 % si el trabajador está afiliado a una EPS).
CasoGratificaciónBonificación 9 %Total
Sueldo S/ 2,400, todo el semestreS/ 2,400.00S/ 216.00S/ 2,616.00
Sueldo S/ 2,400, ingresó el 1 de marzo (4 meses)S/ 1,600.00S/ 144.00S/ 1,744.00

¿Qué descuentos tiene?

La gratificación no paga aportes a la AFP, a la ONP ni a EsSalud. Por eso existe la bonificación del 9 %: el empleador le entrega al trabajador lo que habría aportado a EsSalud.

Lo que sí puede tener es la retención del impuesto a la renta de quinta categoría, si los ingresos anuales del trabajador superan el monto deducible.

¿Hasta cuándo se paga y qué pasa si se paga tarde?

El plazo máximo es el 15 de julio y el 15 de diciembre. Pagar tarde o incompleto es una infracción grave: para las empresas que no son MYPE, las multas de SUNAFIL en 2026 van aproximadamente de S/ 8,600 a más de S/ 143,000, según el número de trabajadores afectados, además de los intereses laborales.

Tampoco se puede descontar de la gratificación una deuda del trabajador con la empresa, salvo que él lo autorice expresamente.

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Preguntas frecuentes

¿La gratificación es el doble del sueldo?

No exactamente: es una remuneración adicional (más la bonificación del 9 %) si trabajaste el semestre completo. Si entraste a mitad de semestre, es proporcional a los meses completos.

¿Me pagan gratificación si renuncio en mayo?

Sí, como gratificación trunca: se calcula por los meses completos trabajados en el semestre y se paga en la liquidación.

¿Se cuenta el mes en que estuve con descanso médico?

Los días de descanso médico pagados por el empleador y los de subsidio se consideran para el cómputo, así que normalmente no te reducen la gratificación.

¿Qué es la bonificación extraordinaria?

Es un 9 % adicional sobre la gratificación, equivalente al aporte a EsSalud que el empleador no paga por ese monto. Si tienes EPS, es 6.75 %.

Etiquetas: GlosarioPlanilla y beneficios

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