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Seguro vida ley: obligación desde el primer día, cobertura y qué pasa si no lo contratas
El seguro vida ley es uno de los seguros más olvidados por las pymes, y uno de los más caros de olvidar: si un trabajador fallece sin la póliza, la empresa debe pagar de su bolsillo lo que habría cubierto el seguro.
¿Qué es y desde cuándo es obligatorio?
Es un seguro de vida que el empleador debe contratar a favor de sus trabajadores, regulado por el D. Leg. 688. Desde el D. U. 044-2019, es obligatorio desde el inicio de la relación laboral (antes se exigía después de cuatro años de servicio). El empleador paga la prima.
¿Qué cubre y cuánto paga?
| Contingencia | Pago a beneficiarios |
|---|---|
| Muerte natural | 16 remuneraciones |
| Muerte por accidente | 32 remuneraciones |
| Invalidez total y permanente por accidente | 32 remuneraciones (al trabajador) |
La remuneración de referencia es el promedio de las percibidas en el último trimestre, con el tope que fija la norma.
¿Quiénes son los beneficiarios?
El trabajador los declara en una declaración jurada: cónyuge o conviviente y descendientes; a falta de ellos, otros familiares según el orden de la ley. Conviene que la declaración esté firmada y en el expediente desde el ingreso.
¿Cómo contratarlo y qué pasa si no?
- Cotiza con aseguradoras autorizadas por la SBS (ver póliza de seguro).
- Incluye a cada trabajador desde su primer día.
- Actualiza la póliza con altas y bajas cada mes.
- Guarda la constancia y la declaración de beneficiarios.
Si no lo contratas: ante el fallecimiento o la invalidez de un trabajador, la empresa debe pagar directamente las 16 o 32 remuneraciones. Además, SUNAFIL puede multar.
Preguntas frecuentes
¿El seguro vida ley se descuenta al trabajador?
No: la prima la paga el empleador.
¿Aplica a microempresas?
Sí, la obligación alcanza a los empleadores del régimen privado, incluidas las MYPE.
¿Es lo mismo que el SCTR?
No: el SCTR cubre accidentes y enfermedades de trabajo en actividades de riesgo; el vida ley cubre la muerte por cualquier causa.
