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PLAME: ¿qué se declara cada mes, quiénes están obligados y cuánto cuesta no presentarla?
Si tienes aunque sea un trabajador en planilla, cada mes tienes una cita con SUNAT: la PLAME. Es el lugar donde el Estado ve cuánto pagas, cuánto descuentas y cuánto aportas por tu equipo. Hacerla bien es sencillo cuando se entiende su lógica; hacerla mal sale caro.
¿Qué es la PLAME?
La Planilla Mensual de Pagos es la declaración en la que el empleador informa a SUNAT las remuneraciones y demás pagos a sus trabajadores, junto con los tributos y aportes que generan. Se presenta con el formulario virtual 0601 (antes PDT 601).
Es una de las dos partes de la planilla electrónica; la otra es el T-Registro.
¿En qué se diferencia del T-Registro?
| T-Registro | PLAME | |
|---|---|---|
| Qué es | El padrón de personas: trabajadores, pensionistas, practicantes, derechohabientes | La declaración mensual de pagos y aportes |
| Cuándo | Alta el día que empieza a trabajar (o antes); baja dentro del primer día hábil siguiente al cese | Cada mes, según el cronograma |
| Pregunta que responde | ¿Quién trabaja para ti? | ¿Cuánto le pagaste y cuánto aportaste? |
Regla de oro: nadie empieza a trabajar sin estar dado de alta en el T-Registro ese mismo día. Es lo primero que revisa un inspector.
¿Qué se declara cada mes?
- Remuneraciones y conceptos remunerativos: sueldo, asignación familiar, horas extras, comisiones.
- Aporte a EsSalud (9 %, a cargo del empleador).
- Aporte a la ONP (13 %) de los trabajadores afiliados a ella. Los afiliados a AFP se informan, pero su aporte se paga aparte en AFPnet.
- Retenciones de renta de quinta categoría.
- Subsidios, días no trabajados y descuentos judiciales.
- Pagos a prestadores de servicios independientes, cuando corresponde informar retenciones de cuarta categoría.
¿Hasta cuándo se presenta?
La PLAME de un mes se presenta y paga el mes siguiente, según el cronograma de SUNAT por el último dígito del RUC. En 2026, los vencimientos caen entre los días 14 y 24 de cada mes; si el día no es hábil, pasa al siguiente.
¿Qué multas hay?
| Régimen tributario | Multa por no presentar la PLAME (2026) |
|---|---|
| Régimen General y MYPE Tributario | 1 UIT (S/ 5,500) |
| Régimen Especial (RER) | 50 % de la UIT (S/ 2,750) |
| Nuevo RUS | Según su tabla de infracciones |
A la multa se suman intereses. La buena noticia: si subsanas antes de que SUNAT te notifique, la rebaja por gradualidad puede llegar al 100 %.
¿Cómo evitar errores?
- Cuadra la PLAME con las boletas de pago del mes antes de enviarla.
- Revisa altas y bajas del mes en el T-Registro.
- Actualiza montos que dependen de la RMV (asignación familiar, aporte mínimo a EsSalud) cuando cambia el sueldo mínimo, como en octubre de 2026.
- Guarda la constancia de presentación y el pago.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar PLAME si este mes no pagué sueldos?
Si tienes trabajadores registrados, sí: debes declarar aunque los montos sean cero o haya trabajadores con suspensión.
¿Los practicantes van en la PLAME?
Sí. Se registran en el T-Registro como personal en formación y su subvención se declara.
¿Puedo corregir una PLAME ya enviada?
Sí, presentando una declaración rectificatoria. Si la corrección aumenta los tributos, se pagan con intereses.
