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Contratación de personal: qué contrato usar y qué registrar desde el primer día
Contratar bien no es solo elegir a la persona correcta: también es elegir el contrato correcto y registrarlo a tiempo. Muchos problemas laborales nacen en el primer día, con un contrato mal hecho o un alta que nunca se registró.
¿Qué tipos de contrato hay?
| Tipo | Cuándo usarlo |
|---|---|
| Indefinido | Labores permanentes del negocio. Puede ser verbal, aunque conviene escribirlo. |
| Plazo fijo (sujeto a modalidad) | Solo con una causa temporal real; debe ser escrito. |
| Tiempo parcial | Menos de 4 horas diarias en promedio; tiene menos beneficios (sin CTS ni protección contra el despido). |
| Formación (prácticas) | Estudiantes o egresados; ver practicante. |
Ver contrato de trabajo.
¿Qué modalidades de plazo fijo existen?
- Inicio o incremento de actividad: hasta 3 años.
- Necesidad de mercado: hasta 5 años, por aumentos coyunturales de la demanda.
- Reconversión empresarial: hasta 2 años.
- Ocasional: hasta 6 meses al año.
- Suplencia, emergencia, obra o servicio específico, intermitente y de temporada.
Ojo: la suma de contratos modales con la misma persona no puede pasar de 5 años. Si la causa no es real o el trabajador sigue después del plazo, el contrato se considera indefinido (D. S. 003-97-TR).
¿Qué hay que registrar?
- Alta en el T-Registro el mismo día de ingreso: datos, régimen de pensiones, EsSalud, derechohabientes.
- Contrato a plazo fijo: presentarlo al Ministerio de Trabajo por su plataforma virtual dentro de los 15 días naturales de celebrado.
- Planilla electrónica (PLAME) cada mes, con su remuneración y aportes (ver PLAME).
- SCTR si la actividad es de riesgo.
¿Qué documentos pedir?
- DNI y, si aplica, documentos de sus hijos para la asignación familiar.
- Elección de sistema de pensiones (ONP o AFP).
- Certificado Único Laboral o antecedentes, si el puesto lo justifica.
- Cuenta bancaria para el pago y para la CTS.
Guárdalos en su expediente.
¿Qué errores evitar?
- Contratar "a prueba" sin registrarlo: el periodo de prueba (3 meses en general) corre igual, pero el trabajador no aparece en planilla.
- Usar contratos por necesidad de mercado para labores permanentes.
- Pagar por recibo por honorarios a quien cumple horario y recibe órdenes: es una relación laboral encubierta.
- No entregar copia del contrato al trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Tres meses en general; puede ampliarse por escrito hasta 6 meses para trabajadores de confianza y 12 para los de dirección.
¿Puedo contratar a alguien sin contrato escrito?
Sí, si es indefinido a tiempo completo; los plazos fijos y el tiempo parcial deben ser escritos.
¿Qué régimen aplica a mi MYPE?
Si está inscrita en el REMYPE, el régimen especial con beneficios reducidos para los trabajadores contratados después.
