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Talento y cultura28 de octubre, 20263 minutos

Contratación de personal: qué contrato usar y qué registrar desde el primer día

Contratar bien no es solo elegir a la persona correcta: también es elegir el contrato correcto y registrarlo a tiempo. Muchos problemas laborales nacen en el primer día, con un contrato mal hecho o un alta que nunca se registró.

¿Qué tipos de contrato hay?

TipoCuándo usarlo
IndefinidoLabores permanentes del negocio. Puede ser verbal, aunque conviene escribirlo.
Plazo fijo (sujeto a modalidad)Solo con una causa temporal real; debe ser escrito.
Tiempo parcialMenos de 4 horas diarias en promedio; tiene menos beneficios (sin CTS ni protección contra el despido).
Formación (prácticas)Estudiantes o egresados; ver practicante.

Ver contrato de trabajo.

¿Qué modalidades de plazo fijo existen?

  • Inicio o incremento de actividad: hasta 3 años.
  • Necesidad de mercado: hasta 5 años, por aumentos coyunturales de la demanda.
  • Reconversión empresarial: hasta 2 años.
  • Ocasional: hasta 6 meses al año.
  • Suplencia, emergencia, obra o servicio específico, intermitente y de temporada.

Ojo: la suma de contratos modales con la misma persona no puede pasar de 5 años. Si la causa no es real o el trabajador sigue después del plazo, el contrato se considera indefinido (D. S. 003-97-TR).

¿Qué hay que registrar?

  1. Alta en el T-Registro el mismo día de ingreso: datos, régimen de pensiones, EsSalud, derechohabientes.
  2. Contrato a plazo fijo: presentarlo al Ministerio de Trabajo por su plataforma virtual dentro de los 15 días naturales de celebrado.
  3. Planilla electrónica (PLAME) cada mes, con su remuneración y aportes (ver PLAME).
  4. SCTR si la actividad es de riesgo.

¿Qué documentos pedir?

  • DNI y, si aplica, documentos de sus hijos para la asignación familiar.
  • Elección de sistema de pensiones (ONP o AFP).
  • Certificado Único Laboral o antecedentes, si el puesto lo justifica.
  • Cuenta bancaria para el pago y para la CTS.

Guárdalos en su expediente.

¿Qué errores evitar?

  • Contratar "a prueba" sin registrarlo: el periodo de prueba (3 meses en general) corre igual, pero el trabajador no aparece en planilla.
  • Usar contratos por necesidad de mercado para labores permanentes.
  • Pagar por recibo por honorarios a quien cumple horario y recibe órdenes: es una relación laboral encubierta.
  • No entregar copia del contrato al trabajador.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Tres meses en general; puede ampliarse por escrito hasta 6 meses para trabajadores de confianza y 12 para los de dirección.

¿Puedo contratar a alguien sin contrato escrito?

Sí, si es indefinido a tiempo completo; los plazos fijos y el tiempo parcial deben ser escritos.

¿Qué régimen aplica a mi MYPE?

Si está inscrita en el REMYPE, el régimen especial con beneficios reducidos para los trabajadores contratados después.

Etiquetas: GlosarioTalento y cultura

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