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Conceptos de planilla: qué es remunerativo, qué no y por qué importa
Cada línea de la boleta de pago es un concepto: sueldo, horas extras, movilidad, AFP. Clasificarlos bien define cuánto se paga de CTS, gratificaciones y aportes. Un error de clasificación puede convertirse en una deuda acumulada por años.
¿Qué tipos de conceptos hay?
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| Ingresos remunerativos | Sueldo, asignación familiar, horas extras, comisiones, bonos regulares |
| Ingresos no remunerativos | Movilidad supeditada a la asistencia, condiciones de trabajo, gratificaciones extraordinarias, utilidades |
| Descuentos al trabajador | ONP o AFP, renta de quinta, adelantos, préstamos, retención judicial |
| Aportes del empleador | EsSalud, SCTR, seguro de vida ley |
¿Qué es remuneración?
Según la ley laboral, es todo lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su nombre, siempre que sea de su libre disposición. Por eso, llamar "bono" o "movilidad" a un pago no basta para que deje de ser remuneración. Ver remuneración.
¿Qué pagos no son remuneración?
El artículo 19 del TUO de la Ley de CTS (D. S. 001-97-TR) enumera, entre otros:
- Gratificaciones extraordinarias pagadas de forma ocasional.
- Participación en utilidades.
- Condiciones de trabajo: lo necesario para hacer la labor (uniformes, herramientas, viáticos sustentados).
- Canasta de Navidad o similares.
- Movilidad supeditada a la asistencia, en monto razonable.
- Asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento o fallecimiento, y por educación, si son ocasionales o según la norma.
- Prestaciones alimentarias en la modalidad indirecta de la Ley 28051.
Ojo: si un pago "no remunerativo" se da de forma fija cada mes y sin condición, SUNAFIL o un juez pueden considerarlo remuneración.
¿Cómo se registran?
En la PLAME cada concepto se declara con un código de la tabla de ingresos, tributos y descuentos de SUNAT, que ya indica qué aportes y tributos lo afectan. Elegir el código correcto evita pagar de más o de menos.
Preguntas frecuentes
¿La movilidad siempre es no remunerativa?
Solo la que se paga para ir al trabajo, sujeta a la asistencia y en monto razonable; una suma fija libre es remuneración.
¿Las horas extras cuentan para la CTS?
Sí, si son regulares: recibidas en al menos tres meses del semestre.
¿Quién decide el código de cada concepto?
El empleador, según la naturaleza del pago; conviene revisarlo con el contador.
