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Jornada laboral en el Perú: ¿cuántas horas se trabaja, cuenta el refrigerio y qué pasa con el turno de noche?
Abrir a las 8, cerrar a las 7, almorzar cuando se pueda: así funciona el día en muchos negocios. Pero la jornada tiene límites claros en la ley y conocerlos evita pagar horas extras sin querer o, peor, multas por no registrarlas.
¿Cuál es la jornada máxima?
La jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Se puede pactar una jornada menor, y lo que se trabaje por encima de la pactada o de la máxima son horas extras, que se pagan con recargo.
| Ejemplo de distribución | Horas |
|---|---|
| Lunes a sábado, 8 horas | 48 semanales |
| Lunes a viernes 9 horas + sábado 3 horas | 48 semanales |
| Lunes a viernes, 8 horas | 40 semanales (menor a la máxima) |
¿El refrigerio forma parte de la jornada?
No. El tiempo de refrigerio (al menos 45 minutos) no se cuenta dentro de la jornada, salvo que se haya pactado lo contrario. Por eso un horario de 8:00 a 17:00 con una hora de almuerzo equivale a 8 horas de trabajo.
¿Qué descansos son obligatorios?
- Descanso semanal: mínimo 24 horas seguidas, de preferencia el domingo.
- Feriados: se pagan sin trabajar; si se trabajan sin descanso sustitutorio, con sobretasa del 100 %.
- Vacaciones: 30 días al año en el régimen general (ver vacaciones).
¿Se pueden tener jornadas atípicas?
Sí. Actividades como minería, seguridad o salud usan jornadas acumulativas (por ejemplo, 14 días de trabajo y 7 de descanso). Son válidas si el promedio de horas en el ciclo no supera la jornada máxima.
¿Qué pasa con el trabajo nocturno?
Es el que se realiza entre las 10 p. m. y las 6 a. m. Quien trabaja de noche no puede ganar menos que la remuneración mínima más un 35 %: con la RMV de S/ 1,230 vigente desde octubre de 2026, ese mínimo es S/ 1,660.50. Además, la empresa debe rotar a los trabajadores entre turnos cuando sea posible.
¿Quiénes no tienen jornada máxima?
- El personal de dirección.
- Los trabajadores que no están sujetos a fiscalización inmediata (por ejemplo, un vendedor que organiza sus propias visitas).
- Quienes prestan servicios intermitentes de espera o vigilancia.
A ellos no se les aplica el tope de 8 horas ni generan horas extras, aunque sí tienen derecho al descanso semanal.
¿Cómo se controla la asistencia?
El empleador debe llevar un registro de control de asistencia con la hora de ingreso y salida de cada trabajador, en papel, reloj marcador o sistema digital. Si hay teletrabajo, también aplica el derecho a la desconexión: el trabajador no está obligado a responder fuera de su horario.
Consejo: ante una inspección, el registro de asistencia es la prueba principal. Sin él, se presume lo que diga el trabajador sobre sus horas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar 10 horas de lunes a jueves y descansar el viernes?
Sí, si se pacta y el total semanal no supera las 48 horas. Las horas por encima de lo pactado se pagan como extras.
¿El tiempo de traslado al trabajo cuenta?
Por regla general, no. Sí cuenta si el traslado es por encargo del empleador dentro de la jornada, como ir de un cliente a otro.
¿Una jornada de 4 horas tiene los mismos beneficios?
Si es de menos de 4 horas diarias en promedio, es tiempo parcial y no da CTS ni protección contra el despido arbitrario.
