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Derecho laboral28 de octubre, 20262 minutos

Carta de renuncia: plazo de 30 días, exoneración y un modelo para usar

Renunciar bien cuida tu reputación y tus derechos. En el Perú hay un plazo de aviso y una regla poco conocida sobre la exoneración que conviene saber antes de entregar la carta de renuncia.

¿Cuál es el plazo de aviso?

La ley pide avisar con 30 días naturales de anticipación. Durante ese tiempo se trabaja con normalidad y se cobra el sueldo. Ver renuncia voluntaria.

¿Cómo pedir la exoneración del plazo?

En la misma carta puedes pedir que te exoneren total o parcialmente de los 30 días. Según el reglamento de la ley laboral (D. S. 001-96-TR), si la empresa no la rechaza por escrito dentro del tercer día, la exoneración se entiende aceptada.

Consejo: guarda la carta con el sello o firma de recepción y la fecha; ahí empieza a contar el plazo.

¿Qué debe decir la carta?

  1. Lugar y fecha.
  2. Nombre de la empresa y de quien la recibe.
  3. Tu decisión de renunciar y tu cargo.
  4. Tu último día de trabajo o el pedido de exoneración.
  5. Agradecimiento (opcional pero recomendable).
  6. Tu nombre, DNI y firma.

No necesitas explicar los motivos.

Un modelo

Lima, 28 de octubre de 2026

Señores
[Razón social de la empresa]
Atención: [nombre y cargo]

Por medio de la presente, les comunico mi decisión de renunciar al cargo de [cargo] que desempeño desde el [fecha de ingreso].

Solicito la exoneración del plazo de preaviso, de modo que mi último día de labores sea el [fecha]. De no ser posible, cumpliré los 30 días que establece la ley.

Agradezco la oportunidad y quedo a disposición para coordinar la entrega de mis funciones.

Atentamente,
[Nombre] · DNI [número] · [firma]

¿Qué pasa después?

  • Haz una entrega ordenada de pendientes, equipos y accesos.
  • La empresa debe pagar tu liquidación dentro de las 48 horas del cese: CTS, gratificación y vacaciones truncas.
  • Debe entregarte el certificado de trabajo y la constancia de cese para retirar tu CTS.

Si la renuncia es por hostilidad (por ejemplo, falta de pago), consulta antes: podría corresponder un despido indirecto con indemnización.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar por correo electrónico?

Sí, si queda constancia de recepción, pero lo más seguro es una carta firmada con cargo de recepción.

¿Me pueden descontar si no cumplo los 30 días?

No hay una penalidad automática; conviene acordarlo por escrito para evitar conflictos.

¿Puedo retractarme?

Solo si la empresa acepta.

Etiquetas: GlosarioDerecho laboral

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