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Bono alimentario: ¿cómo dar vales de alimentos sin que se vuelvan remuneración?
Dar vales de alimentos es una forma de mejorar el ingreso del trabajador. En el Perú existe una ley específica que, cumpliendo sus requisitos, hace que ese beneficio no se sume a la CTS ni a la gratificación. Si no se cumplen, el "bono" puede terminar siendo remuneración.
¿Qué es el bono alimentario?
Es un beneficio que la empresa da al trabajador para su alimentación. En el régimen privado, la forma regulada es la de las prestaciones alimentarias de la Ley 28051 y su reglamento (D. S. 013-2003-TR).
¿Qué modalidades hay?
| Modalidad | Cómo funciona |
|---|---|
| Suministro directo | La empresa da los alimentos: comedor, refrigerios, alimentos preparados o en crudo. |
| Suministro indirecto | Vales, cupones o tarjetas emitidos por empresas administradoras, o convenios con empresas proveedoras de alimentos inscritas en el Ministerio de Trabajo. |
¿Qué tratamiento tiene el suministro indirecto?
- No es computable: no se suma para CTS, gratificaciones, vacaciones ni para aportes y contribuciones a la seguridad social.
- Impuesto a la renta: sí está afecto a renta de quinta categoría.
- Tope: no puede superar el 20 % de la remuneración ordinaria del trabajador ni, en ningún caso, dos remuneraciones mínimas.
- Prohibición: no se puede bajar el sueldo para reemplazarlo con vales.
Ejemplo: con un sueldo de S/ 2,500, el tope del suministro indirecto es S/ 500 al mes (20 %), que además está por debajo de dos RMV.
¿Cuándo un pago por alimentos sí es remuneración?
Si la empresa entrega dinero en efectivo de forma regular y de libre disposición, "para alimentos", sin seguir las reglas de la Ley 28051, en general se trata como remuneración: suma para beneficios y aportes. Lo mismo puede pasar si se superan los topes. Por eso conviene formalizar la modalidad con un convenio.
¿Cómo implementarlo?
- Elige la modalidad y, si es indirecta, una empresa administradora con convenio.
- Firma un acuerdo con los trabajadores (o inclúyelo en el convenio colectivo).
- Calcula el tope por trabajador.
- Registra el beneficio en la boleta de pago y en la planilla electrónica con el código que corresponde.
Preguntas frecuentes
¿El bono alimentario es obligatorio?
No, salvo que lo establezca un convenio colectivo o el contrato.
¿Se descuenta AFP u ONP de los vales?
En el suministro indirecto que cumple la ley, no se consideran para aportes a la seguridad social; sí para renta de quinta.
¿Puedo darlo solo a algunos trabajadores?
Debe tener criterios objetivos para no ser discriminatorio.
